Daniel Rodríguez: bajo costo
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15 septiembre 2026

30 Preguntas Frecuentes sobre el Bono Primera Vivienda en República Dominicana

septiembre 15, 2026 0
30 Preguntas Frecuentes sobre el Bono Primera Vivienda en República Dominicana

 


El Bono Primera Vivienda (o Bono de Vivienda de Bajo Costo) es un incentivo financiero otorgado por el Estado dominicano a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Consiste en una compensación del ITBIS pagado durante la construcción del inmueble. El monto suele oscilar entre el 6% y 8% del valor total de la propiedad y se destina directamente a completar el pago inicial o abonar al capital de tu préstamo hipotecario.

Aquí tienes la guía completa con 30 preguntas frecuentes para resolver todas tus dudas sobre este beneficio.


➡️ Conceptos Básicos y Definición

  1. ¿Qué es exactamente el Bono Primera Vivienda?
    Es una compensación económica estatal del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) utilizado en los materiales de construcción del inmueble. No es un préstamo y no tienes que devolverlo.
  2. ¿Cuál es el valor máximo que puede tener la vivienda en 2026?
    Para el año 2026, el tope oficial para que un inmueble califique como vivienda de bajo costo es de RD$ 5,450,851.12.
  3. ¿Cuál es el porcentaje que se devuelve habitualmente?
    Por lo general, el bono cubre entre el 6% y el 10% del precio total de venta del apartamento.
  4. ¿Me entregan el dinero del bono en efectivo?
    No. El dinero nunca se entrega en efectivo al comprador. Se transfiere directamente a la fiduciaria o banco para aplicarlo al inicial o reducir la deuda hipotecaria.
  5. ¿Qué es un proyecto certificado de bajo costo?
    Es un desarrollo habitacional calificado por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) y registrado oficialmente ante la DGII.

➡️ Requisitos y Elegibilidad

  1. ¿Quiénes califican para el bono?
    Cualquier ciudadano dominicano, mayor de edad, que esté comprando su primera y única vivienda dentro de un proyecto certificado.
  2. Tengo un solar o terreno a mi nombre, ¿puedo aplicar para el bono?
    NO. La propiedad debe estar en proyecto de bajo costo y administrado por fiduciaria.
  3. ¿Puedo aplicar si ya compré un apartamento en el pasado, aunque no haya pedido el bono?
    No. El beneficio exige estrictamente que sea la primera vivienda registrada a tu nombre.
  4. ¿El bono aplica para dominicanos que residen en el extranjero?
    Sí, los dominicanos ausentes pueden aplicar de igual forma, cumpliendo con los mismos requisitos y tramitando sus documentos mediante un apoderado legal en el país.
  5. ¿Es obligatorio tomar un préstamo hipotecario para recibir el bono?
    No es estrictamente obligatorio. Si dispones de los recursos para pagar el apartamento con fondos propios (sin financiamiento bancario), también puedes tramitar el bono a través de la fiduciaria del proyecto.
  6. ¿Qué obligaciones tributarias debo cumplir como comprador?
    Debes estar al día con tus obligaciones fiscales y poseer tu Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el cual normalmente es tu mismo número de cédula si eres persona física.
  7. ¿Pueden dos personas comprar juntas y recibir el bono?
    Sí (por ejemplo, esposos o familiares). No obstante, ninguno de los dos puede poseer otra propiedad inmobiliaria y deben definir claramente quién figurará como titular principal.

➡️ Proceso de Aplicación y Tiempos

  1. ¿Cuál es el primer paso para obtener el bono?
    El primer paso no es solicitar el dinero, sino elegir, reservar y firmar el contrato de compra de un apartamento en planos o construcción que esté certificado como bajo costo.
  2. ¿Quién se encarga de hacer la solicitud ante la DGII?
    El trámite lo realiza directamente la constructora o la fiduciaria que administra el proyecto inmobiliario en tu representación; tú solo debes entregarles la documentación requerida.
  3. ¿En qué momento del proceso de construcción se solicita el bono?
    Por normativa, las fiduciarias tramitan los expedientes ante la DGII cuando la obra del proyecto alcanza aproximadamente un 80% de ejecución física o se acerca la entrega.
  4. ¿Cuánto tiempo tarda la DGII en aprobar y transferir el bono?
    El tiempo de aprobación varía, pero usualmente toma varios meses desde que la fiduciaria deposita formalmente tu expediente completo en las oficinas tributarias.
  5. ¿Qué documentos personales mínimos debo preparar?
    Copia de tu cédula de identidad, certificación de la DGII de que no posees bienes inmuebles, declaración jurada firmada por un notario y formularios internos provistos por la fiduciaria.
  6. ¿Qué pasa si compro en planos y varían los requisitos antes de la entrega?
    Los topes de precio se ajustan anualmente por inflación. Tu vivienda quedará regulada bajo los límites vigentes en el momento en que se procese la solicitud o cierre fiscal.

➡️ Restricciones, Uso y Penalizaciones

  1. ¿Puedo alquilar el apartamento una vez me lo entreguen?
    No de inmediato. La ley indica que la vivienda debe ser habitada obligatoriamente por el adquiriente o sus familiares directos de primer grado (padres o hijos).
  2. ¿Puedo vender la vivienda a los pocos meses de recibirla?
    Si decides vender la propiedad antes de cumplir 10 años de haberla adquirido, estarás obligado a devolver al Estado el monto total del bono otorgado, sumando los intereses correspondientes.
  3. ¿Qué pasa si miento en la declaración de que es mi primera vivienda?
    Se considera fraude fiscal. La DGII revocará el beneficio, exigirá la devolución inmediata del dinero con penalidades y te expones a sanciones legales.
  4. ¿El bono se puede usar para comprar un apartamento de lujo o de segunda mano?
    No. Únicamente aplica para proyectos de vivienda nueva y clasificados de bajo costo por las autoridades institucionales.
  5. ¿Puedo usar el bono para remodelar una casa vieja?
    No. Este subsidio es exclusivo para la adquisición inicial de un inmueble construido bajo la modalidad de fideicomiso de bajo costo.

 

➡️ Costos, Impuestos y Beneficios Adicionales

  1. ¿Qué otros gastos me ahorro gracias a este beneficio?
    Al adquirir tu primera vivienda bajo esta clasificación, quedas exento del pago del Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (que equivale al 3% del valor del inmueble).
  2. ¿La constructora puede cobrarme cargos por gestionar el bono?
    No. La gestión del bono forma parte de los servicios regulares que la fiduciaria y la constructora deben ofrecer dentro del marco de la Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso.
  3. Si el bono tarda en salir y ya es hora de la entrega, ¿qué sucede?
    Muchos bancos y fiduciarias permiten firmar una "carta compromiso". Te entregan el apartamento y el banco cubre provisionalmente esa porción hasta que el Estado deposite los fondos.
  4. ¿Debo pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) por esta vivienda?
    Al estar muy por debajo del umbral mínimo del IPI (y al ser un proyecto de bajo costo certificado), estas viviendas suelen quedar totalmente exentas de este impuesto anual.
  5. ¿El bono cubre los gastos de cierre del préstamo bancario?
    Generalmente no. El bono se aplica estrictamente al inicial o al capital de la deuda. Debes ahorrar fondos aparte para costear los gastos legales y administrativos del banco.
  6. ¿Qué pasa si el proyecto habitacional fracasa o se detiene?
    Al comprar mediante un fideicomiso, los fondos de los compradores están protegidos por una fiduciaria regulada. Si el proyecto se cancela antes del 80%, el bono simplemente no se solicita y se te devuelve tu dinero invertido según el contrato.
  7. ¿Existe un límite de edad máxima para solicitar el bono?
    El Estado no impone un límite de edad para otorgar el bono. Sin embargo, si necesitas un préstamo bancario para completar la compra, estarás sujeto a los límites de edad y políticas de seguro de vida que exija la entidad bancaria elegida.  

12 junio 2026

Residecial ITA ESTHER 3 - Carretera Hato Nuevo - Santo Domingo Oeste

junio 12, 2026 0
Residecial ITA ESTHER 3 - Carretera Hato Nuevo - Santo Domingo Oeste



ITA ESTHER 3


Un residencial cerrado localizado con acceso inmediato desde la carretera Heto Nuevo, Circunvalación Santo Domingo y Circunvalación Los Alcarrizos. Este moderno residencial ofrece viviendas funcionales, seguras  accesibles a familias que buscan un entorno familiar, tranquilo, seguro con buena conectividad y servicios, así como estár cerca calles amplias que le permitan viajar ráido a cualquier parte del país.

Integra edificaciones modernas de 4 niveles, un urbanismo organizado, con espacios abiertos, ventilación natural y areas comunes que aportan comodidad, tranquilidad y caliad de vida a familiares y residentes.



Cada apartamento ha sido meticulosamente diseñado un distribución funcional.
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Precio desde : RD$$3,850,000  RD$4,250,000

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DETALLES DE LOS APARTAMENTOS

  • 6 ETAPAS 
  • 1,336 apartamentos
  • 167 edificios
  • Primera etapa con 36 edificios
  • 288 apartamentos
  • Apartamentos de 68 m2
  • 3 habitaciones
  • 2 baños
  • sala
  • Cocina, comedor, lavado
  • Balcon
  • 1 Parqueo
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Amenidades de ITA  ESTHER 3

  • Garita de seguridad
  • Control de acceso
  • Areas verdes
  • Cancha multiusos
  • Gimnasio al aire libre
  • Camino para caminatas de 1 km
  • Gazebo para recreación
  • Área infantil
  • Playground y mucho más

BENEFICOS

  • Aplican al BONO PRIMERA VIVIENDA
  • Libre de impuestos del 3%
  • Proyecto con FIDEICOMISO AL 100%
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FORMA DE PAGO

  • Separación RD$125000
  • INICIAL 20% a 24 meses
  • 80% a la entrega o con financiamiento hipotecario
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+1 849 266 6167 - Daniel Rodrìguez


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 CONCEPTO VISUAL






























30 noviembre 2024

RD$35,335 millones de pesos para construcción y financiamiento de viviendas en República Dominicana

noviembre 30, 2024 0
RD$35,335 millones de pesos para construcción y financiamiento de viviendas en República Dominicana

El Banco Central  de Repùblica Dominicana liberará RD$35,335 millones del encaje legal

Santo Domingo, R.D. - La Junta Monetaria y Financiera autorizó al Banco Central la liberación de 35,335 millones de pesos del encaje legal, destinados a préstamos para la adquisición y construcción de viviendas.

Estos recursos se distribuirán de la siguiente manera: 40 % del monto total, equivalente a 14,142 millones de pesos, estará destinado a la compra de viviendas de bajo costo, cuyo precio actual es de hasta 5,025,380.75 pesos.

A diferencia de liberaciones anteriores, enfocadas exclusivamente en viviendas económicas, esta vez los fondos también incluirán inmuebles con precios de hasta 15 millones de pesos.

El restante 60 % del total, es decir, 21,213 millones de pesos, será dirigido a préstamos para la construcción de viviendas.

Estos recursos se canalizarán a través de financiamientos ofrecidos por bancos comerciales y asociaciones de ahorros y préstamos. Sin embargo, aún está pendiente la confirmación de la tasa de interés aplicable, que históricamente ha oscilado entre 8.5 % y 9 %.


Última liberación del encaje legal del Banco Central

La más reciente liberación de encaje legal por parte de la Junta Monetaria ocurrió en junio de 2023, cuando se implementaron medidas de provisión de liquidez por 94,000 millones de pesos.

Estos fondos fueron destinados a promover condiciones favorables de financiamiento para los sectores productivos y los hogares dominicanos, según declaraciones del gobernador del Banco Central en ese momento.


18 enero 2023

Liberan más de RD$21mil millones para la construcción

enero 18, 2023 0
Liberan más de RD$21mil  millones para la construcción


SANTO DOMINGO. El Banco Central informó que la Junta Monetaria autorizó la recolocación de RD$21,424.4 millones de los recursos del encaje legal para la canalización de préstamos para la construcción y adquisición de viviendas de bajo costo.

Mediante un comunicadoo, el organimos monetario precisó que a finales del 2022 retornaron al Banco Central unos RD$21,000 millones, correspondientes a un proceso de liberación de encaje legal, realizado en 2017, para el financiamiento de las actividades productivas.

La resolución aprobada por la Junta Monetaria establece que los recursos liberados serán destinados en un 80% a la adquisición de viviendas de bajo costo y en un 20% a préstamos interinos para su construcción.

Señala que las entidades financieras deberán canalizar estos financiamientos a una tasa de interés que no exceda el 9% anual, a plazos de hasta cinco años para la adquisición de viviendas y de dos años para la construcción (interinos).

El Banco Central explicó que actualmente el valor de los recursos del encaje legal asciende hasta RD$4.5 millones.

La decisión fue tomada considerando que el sector construcción tiene una alta incidencia en la economía nacional y se ha visto sensiblemente afectado por un entorno internacional convulso y sus efectos en las tasas de interés de mercado, registrando un crecimiento real de apenas 0.6% interanual en el periodo enero-noviembre del 2022.

La autoridad monetaria destacó que con esta decisión, la tasa de encaje legal efectiva se mantendría en los niveles prevalecientes antes del vencimiento de la medida adoptada en 2017, pero que esta medida no modifica la actual postura monetaria restrictiva, al dejar sin cambio el coeficiente de encaje legal para las distintas entidades de intermediación financiera.

22 julio 2021

Senado aprueba elevar a RD$ 4.5 MM viviendas de bajo costo

julio 22, 2021 0
Senado aprueba elevar a RD$ 4.5 MM viviendas de bajo costo

 


SANTO DOMINGO. El Senado aprobó ayer en primera lectura el proyecto de ley que eleva el precio de venta de las viviendas de bajo costo, de RD$ 3.5 a RD$ 4.5 millones. La iniciativa modifica el artículo 129 y los párrafos I, II y III de artículo 131 de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana.

El proyecto, sometido por la senadora del Distrito Nacional, Faride Raful, aumenta el valor de referencia de las casas de bajo costo y exime del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.

Señala además, en su artículo 129, que los proyectos de viviendas de bajo costo son habitacionales con participación de los sectores públicos o privados, cuyas unidades tendrán precio de venta igual o inferior a 4 millones 500 mil pesos, monto que será ajustado anual según la inflación, conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario. HOY