- Conoce la viabilidad del Proyecto previo a incurrir en gastos mayores, financiamientos, asumir obligaciones, que le podrían perjudicar en caso de que el proyecto no inicie.
- El constructor no necesariamente tiene que comprar previamente el inmueble y el Propietario no pierde el control total del mismo, en caso de que el proyecto no se lleve a cabo.
- Brinda mayor potencial y velocidad en las ventas, al ofrecer seguridad y confianza a los compradores de los inmuebles, ya que sus aportes/pagos van a ser custodiado y administrado por la Fiduciaria.
- Aumenta/Facilita la participación de inversionistas en el Proyecto por la seguridad y transparencia que la figura de este tipo de Fideicomiso ofrece al momento de realizar sus aportes, ya que estos pasan a ser administrados por la Fiduciaria.
- Abre las puertas para compradores/inversionistas extranjeros, dominicanos residentes en el exterior y a posibles clientes actualmente no bancarizados o no sujeto de créditos para la compra de vivienda con financiamiento bancario.
- Los aportes/pagos/inversiones generan intereses durante la fase de Preventas y usted puede ganar plusvalía en pre venta o pre construcción
- Se evitará pagar impuestos de trasferencias y otras excensiones fiscales.
09 octubre 2023
22 julio 2021
SANTO DOMINGO. El Senado aprobó ayer en primera lectura el proyecto de ley que eleva el precio de venta de las viviendas de bajo costo, de RD$ 3.5 a RD$ 4.5 millones. La iniciativa modifica el artículo 129 y los párrafos I, II y III de artículo 131 de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana.
El proyecto, sometido por la senadora del Distrito Nacional, Faride Raful, aumenta el valor de referencia de las casas de bajo costo y exime del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.
Señala además, en su artículo 129, que los proyectos de viviendas de bajo costo son habitacionales con participación de los sectores públicos o privados, cuyas unidades tendrán precio de venta igual o inferior a 4 millones 500 mil pesos, monto que será ajustado anual según la inflación, conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario. HOY