El Bono Primera Vivienda (o Bono de Vivienda de
Bajo Costo) es un incentivo financiero otorgado por el Estado dominicano a
través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Consiste en una compensación del ITBIS pagado durante la construcción
del inmueble. El monto suele oscilar entre el 6% y 8% del valor total de la
propiedad y se destina directamente a completar el pago inicial o abonar al
capital de tu préstamo hipotecario.
Aquí tienes la guía completa con 30 preguntas
frecuentes para resolver todas tus dudas sobre este beneficio.
➡️ Conceptos Básicos y Definición
- ¿Qué es exactamente el Bono
Primera Vivienda?
Es una compensación económica estatal del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) utilizado en los materiales de construcción del inmueble. No es un préstamo y no tienes que devolverlo. - ¿Cuál es el valor máximo que
puede tener la vivienda en 2026?
Para el año 2026, el tope oficial para que un inmueble califique como vivienda de bajo costo es de RD$ 5,450,851.12. - ¿Cuál es el porcentaje que se
devuelve habitualmente?
Por lo general, el bono cubre entre el 6% y el 10% del precio total de venta del apartamento. - ¿Me entregan el dinero del bono
en efectivo?
No. El dinero nunca se entrega en efectivo al comprador. Se transfiere directamente a la fiduciaria o banco para aplicarlo al inicial o reducir la deuda hipotecaria. - ¿Qué es un proyecto certificado
de bajo costo?
Es un desarrollo habitacional calificado por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) y registrado oficialmente ante la DGII.
➡️ Requisitos y Elegibilidad
- ¿Quiénes califican para el bono?
Cualquier ciudadano dominicano, mayor de edad, que esté comprando su primera y única vivienda dentro de un proyecto certificado. - Tengo un solar o terreno a mi
nombre, ¿puedo aplicar para el bono?
NO. La propiedad debe estar en proyecto de bajo costo y administrado por fiduciaria. - ¿Puedo aplicar si ya compré un
apartamento en el pasado, aunque no haya pedido el bono?
No. El beneficio exige estrictamente que sea la primera vivienda registrada a tu nombre. - ¿El bono aplica para
dominicanos que residen en el extranjero?
Sí, los dominicanos ausentes pueden aplicar de igual forma, cumpliendo con los mismos requisitos y tramitando sus documentos mediante un apoderado legal en el país. - ¿Es obligatorio tomar un
préstamo hipotecario para recibir el bono?
No es estrictamente obligatorio. Si dispones de los recursos para pagar el apartamento con fondos propios (sin financiamiento bancario), también puedes tramitar el bono a través de la fiduciaria del proyecto. - ¿Qué obligaciones tributarias
debo cumplir como comprador?
Debes estar al día con tus obligaciones fiscales y poseer tu Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el cual normalmente es tu mismo número de cédula si eres persona física. - ¿Pueden dos personas comprar
juntas y recibir el bono?
Sí (por ejemplo, esposos o familiares). No obstante, ninguno de los dos puede poseer otra propiedad inmobiliaria y deben definir claramente quién figurará como titular principal.
➡️ Proceso de Aplicación y Tiempos
- ¿Cuál es el primer paso para
obtener el bono?
El primer paso no es solicitar el dinero, sino elegir, reservar y firmar el contrato de compra de un apartamento en planos o construcción que esté certificado como bajo costo. - ¿Quién se encarga de hacer la
solicitud ante la DGII?
El trámite lo realiza directamente la constructora o la fiduciaria que administra el proyecto inmobiliario en tu representación; tú solo debes entregarles la documentación requerida. - ¿En qué momento del proceso de
construcción se solicita el bono?
Por normativa, las fiduciarias tramitan los expedientes ante la DGII cuando la obra del proyecto alcanza aproximadamente un 80% de ejecución física o se acerca la entrega. - ¿Cuánto tiempo tarda la DGII en
aprobar y transferir el bono?
El tiempo de aprobación varía, pero usualmente toma varios meses desde que la fiduciaria deposita formalmente tu expediente completo en las oficinas tributarias. - ¿Qué documentos personales
mínimos debo preparar?
Copia de tu cédula de identidad, certificación de la DGII de que no posees bienes inmuebles, declaración jurada firmada por un notario y formularios internos provistos por la fiduciaria. - ¿Qué pasa si compro en planos y
varían los requisitos antes de la entrega?
Los topes de precio se ajustan anualmente por inflación. Tu vivienda quedará regulada bajo los límites vigentes en el momento en que se procese la solicitud o cierre fiscal.
➡️ Restricciones, Uso y Penalizaciones
- ¿Puedo alquilar el apartamento
una vez me lo entreguen?
No de inmediato. La ley indica que la vivienda debe ser habitada obligatoriamente por el adquiriente o sus familiares directos de primer grado (padres o hijos). - ¿Puedo vender la vivienda a los
pocos meses de recibirla?
Si decides vender la propiedad antes de cumplir 10 años de haberla adquirido, estarás obligado a devolver al Estado el monto total del bono otorgado, sumando los intereses correspondientes. - ¿Qué pasa si miento en la
declaración de que es mi primera vivienda?
Se considera fraude fiscal. La DGII revocará el beneficio, exigirá la devolución inmediata del dinero con penalidades y te expones a sanciones legales. - ¿El bono se puede usar para
comprar un apartamento de lujo o de segunda mano?
No. Únicamente aplica para proyectos de vivienda nueva y clasificados de bajo costo por las autoridades institucionales. - ¿Puedo usar el bono para
remodelar una casa vieja?
No. Este subsidio es exclusivo para la adquisición inicial de un inmueble construido bajo la modalidad de fideicomiso de bajo costo.
➡️ Costos, Impuestos y Beneficios
Adicionales
- ¿Qué otros gastos me ahorro
gracias a este beneficio?
Al adquirir tu primera vivienda bajo esta clasificación, quedas exento del pago del Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (que equivale al 3% del valor del inmueble). - ¿La constructora puede cobrarme
cargos por gestionar el bono?
No. La gestión del bono forma parte de los servicios regulares que la fiduciaria y la constructora deben ofrecer dentro del marco de la Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso. - Si el bono tarda en salir y ya
es hora de la entrega, ¿qué sucede?
Muchos bancos y fiduciarias permiten firmar una "carta compromiso". Te entregan el apartamento y el banco cubre provisionalmente esa porción hasta que el Estado deposite los fondos. - ¿Debo pagar el Impuesto al
Patrimonio Inmobiliario (IPI) por esta vivienda?
Al estar muy por debajo del umbral mínimo del IPI (y al ser un proyecto de bajo costo certificado), estas viviendas suelen quedar totalmente exentas de este impuesto anual. - ¿El bono cubre los gastos de
cierre del préstamo bancario?
Generalmente no. El bono se aplica estrictamente al inicial o al capital de la deuda. Debes ahorrar fondos aparte para costear los gastos legales y administrativos del banco. - ¿Qué pasa si el proyecto habitacional
fracasa o se detiene?
Al comprar mediante un fideicomiso, los fondos de los compradores están protegidos por una fiduciaria regulada. Si el proyecto se cancela antes del 80%, el bono simplemente no se solicita y se te devuelve tu dinero invertido según el contrato. - ¿Existe un límite de edad
máxima para solicitar el bono?
El Estado no impone un límite de edad para otorgar el bono. Sin embargo, si necesitas un préstamo bancario para completar la compra, estarás sujeto a los límites de edad y políticas de seguro de vida que exija la entidad bancaria elegida.


