Ley 158-01: Fomento al desarrollo turistico en República Dominicana - Daniel Rodríguez

jueves, 12 de octubre de 2023

Ley 158-01: Fomento al desarrollo turistico en República Dominicana



Esta ley (Ley 158-01) fue aprobada por el Congreso Nacional el 9 de octubre de 2001 y tiene que ver con el FOMENTO AL DESARROLLO TURISTICO PARA LOS POLOS DE ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE GRAN POTECIAL, con el objetiuvo de acelerar un proceso racionalizado de desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potecial y condiciones naturales para su explotación turistica en todo el territorio dominicano. 

A continuación te presento los beneficios que tiene esta ley para quienes invierten en proyectos con perfíl turistico en República Dominicana. 

PARA UN INVERSIONISTA que busca un apartamento, condominio, solar, villa ...

  • Excención del Impuesto de Transferencia Inmobiliaria
El impuesto de transferencia es el impuesto que se paga cuando usted va a poner le propiedad a su nombre con la documentación completa de quien le ha vendido al confirmar el saldo total. Es un 3% de ley para compras ordinaris, pero si usted compra en un proyecto la certificación del CONFOTUR, usted estaría libre de pagar ese impuesto estatal.
  • Exención del IPI (predial) hasta 15 años.
El IPI es un impuesto anual que se aplica a la suma total de tu patrimonio inmobiliario en República Dominicana. Para las PERSONAS FISICAS, es decir, personas como tu que tienen: 1, 2, 3 o 4 propiedades se le aplica el 1% al excedente de RD$8,829,763.30 (esta cifra la DGII la actualiza anualmente, por lo que se debe consultar a la fecha actual).

Si tu propiedad o la suma de todas no pasa de ese monto RD$8,829,763.30, entonces estas excento de ese impuesto. 

CASO PRÁTICO para enteder el IPI.

El señor Ramón es propietario de:

Un apartamento valorado en RD$5,300,000 y un local comercial valorado en RD$8,490,000.000. Ambos valores de los inmuebles suma RD$13,790,000.00.

APLICACIÓN: A los RD$13,790,000.00 restale RD$8,829,763.30= RD$4,960,236.70, este monto se multiplica por 0.01 (1%) y queda =RD$49,642.37.

RD$49,642.37. es el IPI que tendría que pagar el señor Ramón ese año y la DGII lo requiere den 2 cuotas semestrales, siendo la primera el 11 de MARZO y 11 de SEPTIEMBRE para la segunda. Es decir, para este caso serian 2 cuotas de $24,801.18.

Entonces, ese impuesto es lo que usted tendría que pagar. Pero si usted ha comprado en un proyecto que califica para la certificación de CONFOTUR (Ley 158-01), entonces usted NO PAGARÍA ese impuesto anual en la propiedad (es) que usted tengan con esa certificación por 10 a 15 años, depende el proyecto. 

Las siguientes excensiones estan ligadas directamente al desarrollador del proyecto turistico inmobiliario. 

  • Deducción de hasta un 20% de utilidades anuales en impuestos sobre la Renta (ISR) cuando se invierte en proyectos turisticos.
  • 100% de excensión de impuestos sobre la Renta por actividades turísticas en zonas especificas.
  • 100% de excensión por permisos de construcción y compra de terrenos para proyectos turísticos.
  • 100% de excensión de aranceles e impuestos sobre equipos y materiales para la instalación y operación turistica.
  • 100% de excensión de aranceles e impuestos sobre maquinarias y equipos para la mejora de calidad de los productos. 

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